Sentencia N° 711 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00711, Exp. 2014-0124, 15/05/2014
Expediente2014-0124
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, en relación a una demanda de indemnización por daños morales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el asunto, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción debido a la intervención administrativa de la empresa aseguradora involucrada en el caso. La decisión se fundamenta en la revocación de la medida de intervención administrativa de la empresa Seguros Los Andes, C.A., lo que permite al Poder Judicial retomar el conocimiento del caso. La Sala ordenó devolver el expediente al Juzgado remitente para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Finalmente, se declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda de indemnización presentada por los ciudadanos José Benjamín Nacar y María Victoriana Terán, en contra de las empresas y el ciudadano Yonny Daniel Quintero González, por los daños morales sufridos tras la muerte de su hija en un accidente de tránsito.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (folios 139 al 146 de la pieza N° 2 del expediente), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto, en virtud de haberse ordenado la intervención administrativa de la empresa codemandada Seguros Los Andes, C.A. Ahora bien, advierte la Sala en el caso bajo examen, que mediante Providencia Nº FSAA-2-3-003890 de fecha 20 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.304 del 28 de igual mes y año, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dejó sin efecto la medida administrativa de intervención sin cese de operaciones de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., que había sido ordenada a través de la Providencia N° FSAA-2-002992 del 15 septiembre de 2011. Por lo tanto, la Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el asunto planteado y decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mirian Herrera de España, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER) y del ciudadano Yonny Daniel Quintero González.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de indemnización por daños morales incoada por los ciudadanos JOSÉ BENJAMÍN NACAR y MARÍA VICTORIANA TERÁN, contra la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER), la sociedad de comercio SEGUROS LOS ANDES, C.A., así como también contra el ciudadano YONNY DANIEL QUINTERO GONZÁLEZ. En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 25 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónindemnizacióndaños moralesaccidente de tránsito

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