La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, José Rafael Aguilar, había interpuesto una demanda por despido injustificado, pero el juzgado de origen declaró que no tenía jurisdicción para conocer el caso debido a la inamovilidad laboral del trabajador, amparado por un decreto presidencial. La Sala determinó que la apelación presentada por el demandante debía considerarse como una solicitud de regulación de jurisdicción, y no como un recurso ordinario de apelación.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala, que en el juicio bajo examen, el juzgado a quo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, mediante decisión del 29 de enero de 2013 y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional en “consulta obligatoria”; sin embargo, se observa que la representación judicial del ciudadano José Rafael Aguilar, en fecha 4 de febrero de 2013, interpuso apelación, contra la decisión supra señalada, en lugar de haber ejercido el correspondiente recurso de regulación de jurisdicción, que era el medio de impugnación idóneo. Al respecto, se indica que la apelación ejercida contra la referida decisión, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, en consecuencia, debe este órgano jurisdiccional entrar a decidirla, en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, respectivamente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano José Rafael Aguilar, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de enero de 2013. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL AGUILAR contra la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA EL MORICHAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el a quo.