La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocando la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de 'fumus boni iuris' y 'periculum in damni' por parte de la contribuyente IBM de Venezuela S.C.A., quien no logró demostrar el perjuicio real que podría sufrir con la ejecución del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que, a los fines de obtener la suspensión de los efectos del acto recurrido, la representación judicial de la contribuyente plantea, como alegación de la presunción de buen derecho, la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para hacer el ajuste de valor declarado en aduanas en materia de importación de mercancía; ‘(…) toda vez que en la configuración y formación de dicho acto se omitieron trámites especiales del procedimiento legalmente establecido para la determinación del valor en aduana de mercancías importadas, previsto en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, en concordancia con el artículo 8 d la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI, violando así el derecho a la defensa y al debido proceso que amparan a nuestra representada (…)’; así como la posibilidad de aportar elementos probatorios tendentes a demostrar el criterio equivocado aplicado por la Administración Aduanera, con base al cual realiza el mencionado ajuste de valor. En el análisis de esta primera alegación, observa el Tribunal que en la Providencia Administrativa SNAT/INA/GV/DEI/2011-033 de fecha 18 de febrero de 2011, emitida por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT), se fija un porcentaje del 1,23 % como ajuste permanente sobre el valor CIF de la mercancía importada por la contribuyente, cuyos proveedores sean las empresas COGNOS INC., HAILIANG STORAGE PRODUCTS., IBM WORLD TRADE CORPORATION., INTERNATIONAL BUSINESS MACHINE CORPORATION., INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., INTERNATIONAL MAINTENANCE PARTS LOGISTICS B.V, INTERNATIONAL SYSTEMS TECHNOLOGY COMPANY LTD, OY INTERNATIONAL BUSINESS MACHINE AB Y TELELOGIC AB; así como cualquier otro proveedor cuya razón social sea ‘IBM INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES e INTERNATIONAL SYSTEMS TECHNOLOGY COMPANY’, con fundamento en el hecho que en las declaraciones de aduanas de las mercancías importadas en referencias (sic) no se incluye (sic) como formando parte de la base imponible (valor en aduanas de la mercancía importada), el monto de la regalía por el uso de marcas.
Dispositiva
1-. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria sin número dictada el 25 de julio de 2011 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia identificada con letras y números SNAT/INA/GV/DEI/2011-033 de fecha 18 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio IBM DE VENEZUELA, S.C.A., la cual SE REVOCA. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente IBM de Venezuela, S.C.A., en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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