La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Gladys Haidée Madriz Ramírez, quien no presentó la fundamentación requerida dentro del lapso establecido. Se constata que la apelante no cumplió con la carga procesal de presentar el escrito de fundamentación en el tiempo estipulado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que lleva a la Sala a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia apelada, que había declarado desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente se constata que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 17 de febrero de 2011, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación, según lo dispuesto en el prenombrado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, mediante auto del 17 de marzo de 2011, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que constata el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la ciudadana GLADYS HAIDÉE MADRIZ RAMÍREZ contra la sentencia Nº 2008-00485 dictada en fecha 10 de abril de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.