Sentencia N° 711 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00711, Exp. 1999-15500, 27/05/2009
Expediente1999-15500
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00099, declaró sin lugar la demanda de la Oficina Técnica Mapra contra la C.A. Venezolana de Televisión y parcialmente con lugar la reconvención de esta última. Se condenó a la demandante reconvenida a pagar una suma significativa en bolívares. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa de la sentencia debido a la falta de cumplimiento voluntario por parte de la Oficina Técnica Mapra.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la representación judicial de la demandada reconviniente solicitó la ejecución de la sentencia N° 00099 de fecha 22 de enero de 2008, publicada el 23 del mismo mes y año, por la cual la Sala declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por la Oficina Técnica Mapra en contra de la C.A. Venezolana de Televisión; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención propuesta por la C.A. Venezolana de Televisión contra la Oficina Técnica Mapra…”. Por lo tanto, siendo la persona ejecutada una firma personal, esto es la Oficina Técnica Mapra, cuyo titular es el ciudadano Manuel Pradas, resultan aplicables a la controversia los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente: “Artículo 526. Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.” Artículo 527. Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en el presente Artículo. El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano MANUEL PRADAS, con cédula de identidad N° 2.950.436, así como de la firma personal OFICINA TÉCNICA MAPRA, cuyo domicilio procesal se constituyó en el Edificio Torre Las Mercedes, piso 4, Oficina 403, Chuao, Estado Miranda, hasta por un monto de Trescientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 363.827,58), que comprende el doble de la cantidad a la cual fue condenada la actora reconvenida en el fallo que se ejecuta y las costas de ejecución calculadas prudencialmente en un treinta (30%) de la suma condenada. En consecuencia, como medida complementaria se ordena oficiar lo conducente a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a la Dirección General de Registros y Notarías y al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia.

Palabras clave

embargoejecucióntutela judicialCódigo de Procedimiento Civilderechossentenciadeuda

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