Sentencia N° 711 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00711, Exp. 1995-11635, 18/06/2008
Expediente1995-11635
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónSuspensión de la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena notificar a la Procuradora General de la República sobre la impugnación por nulidad del laudo arbitral publicado el 5 de octubre de 2004, interpuesta por la empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. La Sala considera necesario realizar esta notificación debido al interés público involucrado y la posible afectación de los intereses patrimoniales de la República. Además, se suspende la causa por un lapso de treinta días continuos a partir de la notificación.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas las actas procesales, observa la Sala que no consta en autos la notificación a la Procuraduría General de la República del recurso de nulidad incoado contra el laudo arbitral publicado en fecha 5 de octubre de 2004. En consecuencia, visto el interés público involucrado en el presente caso, así como la posible afectación directa de los intereses patrimoniales de la República por la decisión que aquí recaiga, se hace necesaria tal notificación. En este sentido, el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, dispone lo siguiente: “Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de la acción de nulidad interpuesta contra el laudo arbitral publicado el 5 de octubre de 2004, como consecuencia del procedimiento arbitral seguido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la aludida notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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