La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo que absolvió al abogado Edgar Figuera Ortíz de una acusación disciplinaria. La Sala concluyó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en un vicio de falso supuesto al considerar que la inasistencia de la parte actora debía interpretarse como renuncia a su solicitud de constitución de un tribunal con asociados.
Extracto de la motiva
Hechas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del cual se absolvió al Juez (suplente) Edgar Figuera Ortíz de la acusación formulada por el referido ente. Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinado los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, se observa: 1.- El recurrente planteó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, cuando estimó que la inasistencia de la parte actora en las dos oportunidades fijadas por el tribunal para la elección del juez asociado que habría de sustituir al que renunció, debía entenderse como renuncia a la solicitud de constitución del tribunal con asociados. Destaca que por virtud del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, cuando una de las partes no concurre al acto para la presentación de las listas y escogencia de los asociados, el tribunal debe hacer sus veces en la formación de la terna y elección del asociado, y que sólo en el supuesto de que ambas partes no concurran al acto, es cuando se declararía desierto y la causa seguiría su curso legal sin asociados. Concluye señalando en ese sentido, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial distorsionó tanto los hechos como el alcance del derecho en el presente caso, ya que si hubiese apreciado correctamente la prueba en la cual se basó para concluir que la parte actora había renunciado a su solicitud, hubiese tenido que concluir que el juez ha debido hacer las veces de la parte actora en la formación de la terna y elección del asociado y que, el tribunal con asociados continuaba constituido.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 16 de marzo de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- SE ANULA el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual se absolvió al abogado Edgar Figuera Ortíz de la acusación formulada por el Inspector General de Tribunales. 3.- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, emitir un nuevo pronunciamiento en relación al procedimiento seguido al abogado Edgar Figuera Ortíz, de conformidad con los criterios establecidos en la motiva de este fallo. A tal efecto, remítase copia certificada de la presente decisión la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Dicho pronunciamiento deberá emitirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación que se haga de la presente sentencia.
Palabras clave
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