La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Mirtha Guédez Campero contra la Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo). La Sala argumenta que la contestación de la demanda fue presentada fuera del plazo legal, lo que genera la confesión ficta de la parte demandada. Sin embargo, se considera que la naturaleza jurídica de la Corporación como Instituto Autónomo le otorga privilegios que impiden que se le considere confesa en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contestación de la demanda fue efectuada fuera del lapso que la ley concede para ello, por lo que en principio, debería producir los efectos mencionados. Sin embargo, no puede dejar de advertir la Sala que el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública dispone: 'Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.' Por tanto, atendiendo a lo previsto en el mencionado artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Sala considera que la solicitud de confesión ficta planteada por la parte actora ante esta Sala resulta improcedente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales, incoada por la abogada MIRTHA GUÉDEZ CAMPERO, antes identificada, actuando en su propio nombre contra la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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