Sentencia N° 711 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00711, Exp. 0003, 22/05/2002
Expediente0003
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonio Colmenárez Mujica contra la Resolución Nº 269 del Ministerio del Interior y Justicia. La Sala determinó que el recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir al tribunal, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a conocer de los alegatos formulados por el recurrente, debe la Sala pronunciarse sobre la solicitud de inadmisibilidad expuesta por la abogada representante de la Procuraduría General de la República, por tratarse de un asunto que atañe al orden público. En tal sentido se observa: Tal como lo señaló la representación de la República, notificado el actor de la medida de destitución impuesta por el Director General Sectorial del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante escrito presentado el 13 de julio de 1998, ejerció el recurso de reconsideración ante el órgano emisor del acto. Por decisión del 1º de diciembre de 1998, el Director General del organismo policial, decidió declarar sin lugar el recurso, confirmando en consecuencia, la sanción impuesta. Ahora bien, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una vez notificado el recurrente de la decisión del recurso de reconsideración, disponía de quince días hábiles, calendario de la Administración (artículo 42 eiusdem) para ejercer el recurso jerárquico ante el Ministro correspondiente. Dicho de otro modo, a partir del 1º de diciembre de 1998, el actor disponía de quince días hábiles para ejercer el recurso ante el Ministro, es decir, hasta el 22 de diciembre de 1998. Sin embargo, el recurrente interpuso el recurso jerárquico ante el Ministro de Justicia el 8 de enero de 1999, vencido el lapso para ello, en virtud de lo cual fue declarado inadmisible por extemporáneo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de admisión del 6 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano ANTONIO COLMENÁREZ MUJICA contra la Resolución Nº 269, de fecha 18 de junio de 1999, suscrita por el Director General (E) del Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia, actuando por delegación del referido Ministro, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto contra el acto administrativo emanado de la Dirección General Sectorial del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, notificado el 1º de diciembre de 1998, contentivo de su destitución del mencionado organismo policial.
Palabras clave
nulidadrecurso contenciosoadministrativodestituciónderecho a la defensainadmisibilidadprocedimiento administrativo