La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Galletera Italia, C.A. contra la sentencia número 2023-690, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad contra el registro de la marca 'MINI MARÍA'. La Sala determinó que la demanda fue presentada fuera del plazo legal de caducidad de dos años, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se confirmó el acto administrativo impugnado y se destacó la importancia de la seguridad jurídica en el ámbito de la propiedad industrial.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, [ese] Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declar[ó]: 1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto (…) 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Promotora Aponguao, S.A. 3. Se REVOCA el auto de fecha 08 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Sustanciación que Admitió la demanda” 4. INADMISIBLE la demanda de nulidad de autos (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita). (Agregados de la Sala). III IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 39 FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En fecha 18 de julio de 2024, la representación judicial de la sociedad mercantil Galletera Italia, C.A., consignó el escrito de fundamentación de la apelación, en los términos siguientes: Denunció que la sentencia número 2023-690 de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, “(…) incurrió en el vicio de suposición falsa, al declarar inadmisible la demanda de nulidad ejercida (…)”. En tal sentido, explicó que “(…) el aludido Juzgador Nacional, [al indicar] en el fallo apelado que ‘(...) una vez- transcurrido el lapso de caducidad previsto en el artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial, los interesados se encuentran impedidos de cuestionar la validez de los actas que concedieron el registro de una marca (...)’, (…) se aparta del criterio expuesto por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01033 de fecha 11 de mayo de 2000 (…) que admite la posibilidad de impugnar mediante la autotutela los actos administrativos que se encuentren viciados de nulidad absoluta y no sean declarativos de derechos a favor de los particulares, una vez que adquieren firmeza (…)”. (Agregados de la Sala). Alegó, que el acto recurrido “(…) al enc
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa GALLETERA ITALIA, C.A., contra la sentencia número 2023-690, de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la compañía Promotora Aponguao, S.A., inadmisible la demanda de nulidad interpuesta y revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de ese órgano jurisdiccional.