La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 00710, modifica el monto del embargo preventivo sobre bienes de la sociedad Comercializadora Hiper Supply, C.A., establecido en la sentencia Nro. 00981 del 8 de agosto de 2012. Se determina que el nuevo monto a embargar es de Bs. 77.627,05, considerando la reconversión monetaria y la insuficiencia del monto anterior para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para obtener información actualizada sobre los bienes y cuentas de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Sobre el particular, importa señalar que este Alto Tribunal en sus diferentes Salas, ha reiterado en buena cantidad de decisiones que las medidas cautelares constituyen una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), toda vez que estas permiten que el pronunciamiento judicial sea ejecutable y eficaz, según el mandato inscrito en él, teniendo como características esenciales, entre otras: i) la instrumentalidad, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio para la realización práctica del proceso, ii) la accesoriedad, en virtud que tales providencias dependen ontológicamente de la existencia o de la probabilidad de un juicio principal, así como de sus contingencias; y iii) la mutabilidad o variabilidad, de modo tal que “(…) si desaparece la situación fáctica o de derecho que llevó al órgano jurisdiccional a tutelar en sede cautelar el interés de parte, cesa la razón de ser de la precaución, en tanto es concedida en atención a una situación pasajera formada por circunstancias que pueden modificarse de repente, lo que exige una nueva apreciación del juez, quien resuelve entonces conforme a la cláusula rebuc sic stantibus, para disponer un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, limitarlo teniendo en consideración la importancia del derecho que se intenta proteger, o revocar la medida cautelar. A contrario sensu, cuando una medida cautelar es denegada, ello no impide recabarla nuevamente, si se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 640 del 3 de abril de 2003). Precisado lo anterior, se observa que en el asunto bajo análisis la práctica del embargo preventivo en los términos establecidos por esta Sala mediante la aludida sentencia Nro. 00981 del 8 de agosto de 2012, no garantiza el pleno ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte a favor de la cual se acordó la referida protección cautelar, puesto que la cantidad fijada de seis millones setecientos diecisiete mil setecientos veintiséis bolívares con doce céntimos (Bs. 6.717.726,12) -en virtud de la reconversión monetaria- equivale hoy día a tan solo sesenta y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 67,18), monto éste que a todas luces es insuficiente para asegurar las resultas del presente juicio.
Dispositiva
1.- MODIFICA el monto hasta por el cual podrá ejecutarse la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Comercializadora Hiper Supply, C.A., decretada por esta Máxima Instancia mediante fallo Nro. 00981 del 8 de agosto de 2012, el cual se establece en la cantidad de setenta y siete mil seiscientos veintisiete bolívares con cinco céntimos (Bs. 77.627,05), según los términos expuestos en esta decisión. 2.- Se REVOCA la orden de librar comisión al correspondiente juez ejecutor de medidas, conforme al monto descrito en la sentencia Nro. 00981 del 8 de agosto de 2012; y se ACUERDA comisionar al prenombrado funcionario a fin de que haga efectiva la medida cautelar de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero que se encuentren en las cuentas bancarias pertenecientes a la sociedad mercantil Inversiones Villa Polinesia, S.A. 3.- ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), para que remita información actualizada de las cuentas bancarias o cualquiera otros instrumentos embargables propiedad de la misma empresa.