La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, C.A. contra la sentencia Nro. 2013-2306 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala determinó que, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares y la firmeza de la sentencia definitiva Nro. 2015-0409, el objeto del recurso de apelación había decaído, quedando firme el fallo apelado. Se resalta que la decisión se fundamenta en la falta de violación constitucional en la solicitud de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, y visto que no observa esta Corte, en esta etapa del proceso, violación alguna al debido proceso, así como tampoco violación al derecho a la defensa, como alegó la parte actora, debe este Órgano Jurisdiccional declarar improcedente el Amparo Cautelar interpuesto, en virtud de no existir presencia, prima facie, del fumus boni juris. Así se decide.
Dispositiva
En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-2306 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 4 de noviembre de 2013, que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado conjuntamente con la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la compañía accionante, contra la Providencia Administrativa Nro. 000013 de fecha 9 de julio de 2007, suscrita por el Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), en la que se ratificó el Acta de Fiscalización del 10 de mayo de 2007, mediante la cual se determinó que la mencionada empresa adeudaba la suma de Seiscientos Setenta y Nueve Millones Setecientos Once Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 679.711.742,20), expresados actualmente en la cantidad de Seiscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Once Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 679.711,74), por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.