DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en la demanda de cobro de bolívares interpuesta por J.H. CONSTRUCCIONES contra el Estado Apure. Se establece que la demandante no compareció a manifestar su interés en continuar con el proceso, a pesar de las notificaciones realizadas. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad procesal de más de once años desde la última actuación de la parte actora.
Extracto de la motiva
Como se indicó precedentemente, mediante sentencia Nro. 01198 del 24 de octubre de 2013, esta Sala ordenó la notificación de la parte demandante, la firma personal J.H. CONSTRUCCIONES, a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, compareciera ante esta Sala a manifestar su interés en que se decida la presente causa, en virtud de que desde la fecha de su última actuación en el expediente (25 de mayo de 2004) hasta la fecha de dicha decisión, habían transcurrido más de nueve (9) años, sin que la misma hubiese realizado otro acto de procedimiento que demostrase su interés en la continuación del presente asunto. Precisado lo anterior, advierte la Sala que el 12 de noviembre de 2014, se recibieron las resultas de la comisión que fuera librada a los fines de notificar personalmente a la parte actora, remitidas mediante oficio Nro. JE10FO2014000844 de fecha 3 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y en las que se evidencia que dicho trámite no pudo llevarse a cabo. Por otra parte se aprecia, que en fecha 17 de abril de 2015 y con base en lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fijó en la cartelera de la Sala, la boleta de notificación expedida a nombre de la demandante, en la que se le concedió un lapso de “dos (02) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho” para que manifieste su interés, los cuales vencieron el 12 de mayo de ese año.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en la demanda de cobro de bolívares incoada por la firma personal J.H. CONSTRUCCIONES contra el ESTADO APURE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
extinción de acciónpérdida de interéscobro de bolívares