Sentencia N° 710 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00710, Exp. 2013-0441, 26/06/2013
Expediente2013-0441
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Ignazio Modugno Modugno contra el silencio administrativo del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Se determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el silencio administrativo negativo se produjo por parte de una autoridad distinta a las señaladas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la competencia para conocer el recurso de nulidad incoado por la representación judicial del ciudadano Ignazio Modugno Modugno, antes identificado, contra el silencio administrativo producido ante la falta de respuesta por parte del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz), al recurso jerárquico incoado contra la negativa registral que consta en el documento de trámite N° 228.2012.3.194 del 26 de julio de 2012. Ahora bien, consta en autos (folios 47 al 49) acta de remate, levantada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2012, en la cual se lee lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES 31 DE MAYO DE 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO DE REMATE en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano IGNAZIO MODUGNO MODUGNO, (…) contra la sociedad mercantil MATERIALES LUPA, C.A., (…) y su afianzadora sociedad mercantil INVERSIONES DER, C.A. (INVEDERCA) (…) que se sustancia en el expediente distinguido con el N° AH23-L-1989-000007, ordenada por Acta de fecha 16 de Abril de 2012, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos EUMELIA DEL VALLE CASTILLO y GIAN CARLOS MELCHIONNA E. (…) con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora IGNAZIO MODUGNO MODUGNO, anteriormente identificado. Seguidamente, se deja constancia que el inmueble objeto de remate fue avaluado en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 181.125,00) y la base del mismo serán los dos quintos del valor del justiprecio y que no comparecieron postores al presente acto. Una vez transcurridos treinta (30) minutos, la Juez preguntó en alta, clara e inteligible voz, si había personas interesadas en presentar cauciones y hacer posturas en el presente acto, manifestando la representación judicial de la parte actora tener interés en presentar su crédito para la adquisición del bien en remate, hasta por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 72.450,00) y en tal virtud pido se le adjudique el bien a mi representado y se deje expresa constancia en la presente acta que el crédito de mi representado es de fecha cierta anterior a la de las prohibiciones de enajenar y gravar que pesan sobre el inmueble, asimismo señala que de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto ha quedado compensado el precio al crédito, en los términos señalados, solicito que al adjudicatario sea puesto en posesión de la cosa objeto de adjudicación, para lo cual solicitamos ser nombrados correo especial con la fin llevar la comisión que a tal fin se practique, del mismo modo de conformidad con lo previsto en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil solicito dos (2) copias certificadas de la presente acta para que sirva de título de propiedad, por lo que el Tribunal la acepta y le concede la buena Pro al ciudadano IGNAZIO MODUGNO MODUGNO, (…), parte actora en el presente procedimiento y le adjudica la plena propiedad del bien inmueble que se describe a continuación: (…omissis…). Asimismo, cursa en autos “Documento Trámite 228.2012.3.194” del 26 de julio de 2012, suscrito por el Registrador (E) de la Oficina de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en el que le comunica al hoy accionante que, luego de la revisión correspondiente del documento que se pretende registrar, se constata “que el terreno en cuestión, se encuentra ubicado en una finca denominada ‘GANGA ARRIBA’, la cual se procede a ser negada por improcedente, por lo que hago el estudio del tracto sucesivo (…)”. Asimismo, se le indicó al solicitante que contra ese pronunciamiento podrá ejercer recurso jerárquico. Riela en el expediente (folios 28 al 45) recurso jerárquico presentado por la apoderada judicial del ciudadano Ignazio Modugno Modugno, ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) del entonces Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, según consta en sello húmedo estampado como constancia de recibido el 17 de agosto de 2012. Ahora bien, tal como se indicó precedentemente el caso de autos versa sobre el recurso de nulidad incoado contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra el documento de trámite N° 228.2012.3.194 del 26 de julio de 2012, en el cual el Registrador (E) de la Oficina de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, negó un asiento registral. Así, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006, el cual dispone: “Artículo 41. En caso de que el Registrador o Registradora rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, deberá hacerlo por acto motivado, en un lapso no mayor de treinta días siguientes a la presentación del mismo y notificará al interesado o interesada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El o los interesados, la o las interesadas, podrán intentar, dentro de los quince días siguientes a la notificación, el recurso jerárquico ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, el cual deberá decidir, mediante acto motivado el jerárquico dentro de un lapso no mayor de noventa días, confirmado la negativa y ordenado su inscripción, si es el caso, quedando así agotada la vía administrativa. Si la Administración no se pronunció dentro del plazo establecido se entenderá negado el recurso. El administrado o administrada podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para ejercer los recursos pertinentes, dentro del lapso de seis meses contados a partir de la notificación del acto que declare sin lugar el recurso jerárquico a partir de la fecha en que opere el silencio administrativo”. (Destacado de esta Sala) La norma antes transcrita prevé claramente la competencia en el supuesto que se niegue o rechace la inscripción de un documento ante el Registro, caso en el cual una vez que el superior jerárquico ha resuelto el recurso o cuando éste no haya dado respuesta al mismo, debe entenderse agotada la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad para el administrado de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa con el fin de interponer el recurso de nulidad respectivo contra el silencio negativo o la confirmatoria de la negativa de inscripción del asiento registral. En el caso de autos nos encontramos en el supuesto previsto en esta norma, al estarse recurriendo en definitiva la negativa de un asiento registral. Ahora bien, por cuanto en el caso bajo estudio se produjo el silencio negativo por parte del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREM), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz), al no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido por el hoy accionante el 17 de agosto de 2012, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 5, y 24, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales rezan: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. (…omissis…)”. “Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…omissis…) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. (…omissis…)”. (Resaltado de la Sala). De las normas transcritas se desprende la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo –actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos dictados por autoridades distintas a las señaladas en el artículo 23, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber: Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional. Ello así, habiéndose producido el silencio administrativo negativo por parte de una autoridad distinta a las indicadas anteriormente –el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)-, debe esta Sala declarar que la competencia para conocer del caso de autos, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido por la apoderada judicial del ciudadano IGNAZIO MODUGNO MODUGNO, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo por parte del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz), al no pronunciarse en cuanto al recurso jerárquico incoado contra la negativa registral que consta en el documento de trámite N° 228.2012.3.194 del 26 de julio de 2012, CORRESPONDE a LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadsilencio administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca