Sentencia N° 710 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00710, Exp. 2011-0116, 01/06/2011
Expediente2011-0116
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra una multa impuesta por la Superintendencia de Bancos. La Corte argumenta que la entidad bancaria tuvo conocimiento del procedimiento administrativo y que se respetaron sus derechos al debido proceso. Además, se concluye que la falta de experiencia alegada por el banco no constituye una justificación válida para el incumplimiento de las normativas aplicables.

Extracto de la motiva

La Sala del estudio del expediente, observa que mediante Resolución N° 550.04 de fecha 19 de noviembre de 2004, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, impuso a la entidad bancaria apelante la sanción de multa 'en virtud del incumplimiento del artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual dispone que los bancos comerciales y universales así como las entidades de ahorro y préstamo deben mantener destinado el porcentaje requerido de su cartera crediticia al otorgamiento de microcréditos; o tener colocado el citado porcentaje en aquellas instituciones que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial'. Ahora bien, el artículo 24 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001, aplicable al caso en razón del tiempo, dispone: 'Artículo 24. Los Bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidas por este Decreto Ley, en ejercicio de sus operaciones de intermediación deben mantener un índice de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades, preservando una equilibrada diversificación de la fuente de sus recursos y de sus colocaciones e inversiones.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 15 de abril de 2009. En consecuencia, se confirma la decisión N° 2009-00591, publicada en fecha 15 de abril de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de abril de 2009. Queda firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

recurso de nulidadmultaSuperintendencia de BancosDerecho Administrativo

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