Sentencia N° 710 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00710, Exp. 2010-0413, 14/07/2010
Expediente2010-0413
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1163, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por INVERUNION, S.A. CASA DE BOLSA contra una resolución del INCE. La Sala confirmó la nulidad de la inclusión de los pagos por concepto de utilidades en el cálculo del aporte del 2%, argumentando que las utilidades no forman parte de las remuneraciones gravables. Se determinó que la sentencia del tribunal inferior cumplió con los requisitos legales y se desestimaron los alegatos de inmotivación y falta de participación en el procedimiento.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Superior estima que las actas de reparo y los informes que a ellas se acompañan emanados del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), son un formato preimpreso que su contenido demuestra que el Instituto procede a verificar el cumplimiento de los aportes del 2% y ½% contemplados en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE, indicando las razones de hecho, de derecho y circunstancias que dieron origen al reparo y a la multa, así como los intereses de mora de acuerdo a lo establecido en la Ley, permitiendo concluir a esta Juzgadora que en el caso subjudice la recurrente desde un principio conocía las normas y hechos que sirvieron de fundamento de las actas de reparo, así como los períodos fiscalizados y los montos en cada detalle, el objeto de este y sus consecuencias jurídicas, situaciones de las cuales la contribuyente tuvo oportunidad de enterarse oportuna y convenientemente. Por las circunstancias anteriormente examinadas debe forzosamente este Tribunal Superior desechar el alegato de inmotivación (…). Así se declara (…). Posterior a un análisis minucioso de las actas procesales que componen el presente asunto, este Tribunal Superior, contrario a los argumentos de los apoderados judiciales de la recurrente, ha comprobado que los actos administrativos impugnados fueron tramitados siguiendo el procedimiento legal aplicable, por lo tanto, a la contribuyente no se le ha negado en forma alguna la participación en el procedimiento, por cuanto tuvo la posibilidad de participar activamente en todas las etapas del procedimiento constitutivo y de segundo grado, así como de abstenerse o presentar los descargos con las pruebas que considerara pertinentes. Así se declara (…). En lo que respecta al reparo por aporte del 2% por la inclusión de los pagos de Utilidades para el cálculo del tributo establecido en el artículo 10, numeral 1 de la Ley de Ince, (…) este Órgano Jurisdiccional considera que las denominadas utilidades no están incluidas dentro de las definiciones de salario ni sueldos, ni mucho menos, bajo la frase de ‘remuneraciones de cualquier especie’; por cuanto, en principio, no reúne los elementos integradores de éstos y, luego, toda vez que, el propio Legislador previó para ellas, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del INCE, específicamente, las causas idóneas para su exigencia, excluyéndolas de la gravabilidad del 2% requerido a los patronos, entonces, aplicar lo contrario sería violentar el principio de legalidad tributaria. Así se declara (…).

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta elevada. 2.- Se CONFIRMA la sentencia N° 1163, dictada el 19 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante INVERUNION, S.A. CASA DE BOLSA, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 3858 del 26 de abril de 2004, emanada de la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportesUtilidadesNulidad

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