La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Desarrollos Solpeca, C.A. contra la Resolución Nº 249 del 6 de julio de 2005, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración contra una multa impuesta por el Ministerio de Energía y Petróleo. La Sala fundamenta su decisión en la legalidad de la actuación administrativa y en la falta de pruebas que desvirtúen la naturaleza del producto retenido, que fue calificado como diesel mediano.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Desarrollos Solpeca, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 249 de fecha 6 de julio de 2005 dictada por el Ministro de Energía y Petróleo. A tal efecto, se observa: La parte recurrente denuncia que en el procedimiento administrativo iniciado contra la mencionada empresa, se apreciaron erradamente las pruebas fundamentales presentadas en su descargo, lo cual configura un silencio de pruebas y el vicio de falso supuesto. Asimismo, alega la violación del derecho constitucional a la propiedad y al debido proceso al haberse presuntamente aplicado la sanción de “comiso” del producto propiedad de la accionante, sin que la normativa que habilitó la actuación administrativa del ente recurrido estableciese dicha penalidad, ante la falta de registro y autorización a las actividades mercantiles realizadas por la referida sociedad de comercio. Señala, que el acto administrativo recurrido es absolutamente nulo por contrariar el mandato de amparo emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ratificado posteriormente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DESARROLLOS SOLPECA, C.A. contra la Resolución Nº 249 de fecha 6 de julio de 2005, emanada del MINISTRO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO, ahora, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadMinisterio de Energía y PetróleoDesarrollos Solpeca, C.A.Diesel Mediano