Sentencia N° 710 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00710, Exp. 2000-1188, 22/03/2006
Expediente2000-1188
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desconocimiento de un documento presentado por la parte demandada en un juicio por resolución de contrato e indemnización. La Sala determinó que el alegato de falta de capacidad de los firmantes del documento no corresponde a un desconocimiento de firmas y contenido, sino que debe ser decidido en el fondo del proceso. Por lo tanto, se declaró improcedente el pronunciamiento sobre el desconocimiento en esta fase del proceso.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente la Sala observa, que el abogado Roberto Hung A., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió en la contestación de la demanda a desconocer de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el contenido y firma de la minuta de reunión suscrita el 16 de abril de 1999, la cual fue acompañada al libelo de demanda marcada con la letra 'D'; dicho desconocimiento fue fundamentado en el hecho de que la referida minuta 'no fue suscrita por el personal con capacidad de obligar a PDVSA a la suscripción de un nuevo contrato de servidumbre que reforme el inicialmente pagado y pagar una cantidad de dinero como indemnización por la extensión de tal servidumbre sobre los terrenos propiedad de Hato El Banco C.A.'. Al respecto, la Sala advierte que el fundamento invocado por el apoderado judicial de la demandada para desconocer la referida minuta, no es propiamente un desconocimiento de firmas y contenido del mencionado instrumento, como lo establecen los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, sino más bien corresponde a un alegato de falta de capacidad de los firmantes para suscribir la misma, el cual debe ser decidido al fondo de la presente causa. Por tanto, concluye esta Sala que resulta improcedente el pronunciamiento con respecto al desconocimiento del mencionado instrumento, toda vez, que ésta no es la etapa procesal, para valorar si los ciudadanos que lo suscribieron, tenían la capacidad para hacerlo. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el pronunciamiento en esta fase del proceso respecto al desconocimiento efectuado por el apoderado judicial de la demandada en la contestación de la demanda, relativo al documento acompañado al libelo de demanda marcado con la letra 'D'. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que siga su curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desconocimiento de documentoresolución de contratoindemnizaciónCódigo de Procedimiento Civilcapacidad de obligarcontencioso administrativoparte demandadaparte actora

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