Sentencia N° 710 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00710, Exp. 2001-0461, 14/05/2003
Expediente2001-0461
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Colegio Farmacéutico del Estado Aragua contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue declarada desistida debido a que el recurrente no formalizó la apelación en el lapso establecido por la ley, lo que implica que se considera que ha desistido de su recurso. La decisión reafirma la importancia de la formalización de la apelación como carga procesal del apelante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, decidir la apelación interpuesta por el COLEGIO FARMACÉUTICO DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de diciembre de 2000, mediante la cual se declaró sin lugar, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución Nº SPPLC/033-96 dictada el 28 de noviembre de 1996, por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), a través de la cual se ordenó a la Federación Farmacéutica Venezolana, al Colegio Farmacéutico del Estado Aragua y al Colegio Farmacéutico del Estado Sucre, que como consecuencia de la presunta violación de los artículos 6, 9 y 10 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, convocaran una asamblea extraordinaria con el objeto de informar que las farmacias pueden abrir los sábados, domingos, días feriados y horario nocturno, aunque no estén de turno. Al respecto, dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: 'En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte'. (Subrayado de la Sala). Del examen de la norma transcrita se desprende, que la formalización de la apelación constituye una carga procesal de la parte que en virtud del gravamen producido por la sentencia de primera instancia, pretende ejercer su derecho constitucional al doble grado de jurisdicción, garantizando así, el reexamen de la cuestión sometida al conocimiento de los órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el COLEGIO FARMACÉUTICO DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de diciembre de 2000. Queda así, firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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