Sentencia N° 710 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00710, Exp. 15685, 22/05/2002
Expediente15685
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Contraloría General de la República interpuso un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala Político Administrativa del TSJ, tras analizar el procedimiento, decidió reponer la causa al estado de iniciar el procedimiento legal en segunda instancia, anulando todas las actuaciones posteriores a la remisión del expediente original. La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
A tenor de lo previsto en los artículos 278 y 279 del vigente Código Orgánico Tributario, resulta preciso destacar la ineludible aplicación que en el contexto bajo análisis tienen las normas especiales regulatorias del procedimiento en segunda instancia contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, especialmente aquellas prescritas en materia del recurso de apelación, como es la contenida en su Capítulo III (Del Procedimiento en Segunda Instancia), en el artículo 162, que prevé: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” De acuerdo a lo expuesto, entiende la Sala que el recurso de apelación que sea interpuesto y resulte admisible contra las decisiones de los tribunales de instancia de la jurisdicción contencioso tributaria, como parte del contencioso administrativa, habrá de ser tramitado procesalmente esta Alzada, dependiendo si se trata de la apelación de una sentencia de fondo, como sucede en el presente caso, conforme al procedimiento legal pautado al efecto en el aludido Capítulo III de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o de la apelación de una incidencia, que se tramita conforme a lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, según decisión de esta Sala de fecha 2 de junio de 1998 (caso: Sidor). En el presente caso, al tratarse de la apelación de una sentencia de fondo, tal como se señaló se tramita conforme al procedimiento previsto en el capítulo III de la referida Ley, una vez se hayan verificado los extremos dispuestos en el artículo supra transcrito, tales como son: el estricto cumplimiento por el apelante de ciertas formalidades esenciales y dentro de los términos y lapsos allí indicados, lo cual presupone, además, que previamente haya sido fijada por esta Sala Político Administrativa, la correspondiente secuencia procedimental, según los actos procesales y su tiempo establecidos por la citada ley orgánica, en procura siempre de la estabilidad del debido proceso y en salvaguarda del principio de igualdad de las partes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE la causa en apelación interpuesta por la representación de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en fecha 26 de octubre de 1998, al estado de que se inicie al procedimiento legal en segunda instancia, pautado al efecto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones posteriores al 22 de junio de 2000, fecha en que se dio cuenta en Sala de la remisión del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacioncontencioso tributarioprocedimientoLey Organica de la Corte Suprema de Justiciadue processigualdad de las partesrecurso de nulidadsentencia de fondo