DecisiónORDENA oficiar nuevamente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00716, en la que se ordena oficiar nuevamente al Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado de la causa número 6839. Esta decisión se enmarca en una demanda de indemnización por daños materiales y morales interpuesta por varios ciudadanos contra el Municipio Libertador del Distrito Capital, debido a la remoción arbitraria de sus módulos libreros sin garantizar su restitución tras una remodelación.
Extracto de la motiva
Así las cosas, mediante decisión número 00870 del 13 de diciembre de 2022, esta Sala Político-Administrativa en vista que en las actas que cursan en el presente expediente no se evidenció la información solicitada por el Juzgado de Sustanciación en cuanto al estado en que se encuentran las mencionadas causas (números 6839 y 2144), ordenó oficiar nuevamente a los Tribunales Superiores Estadales Tercero y Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines que informasen de manera clara y precisa sobre los juicios contenidos en los mencionados expedientes relativos a las demandas de nulidad interpuestas contra las Resoluciones números 00055 y 00057 de fecha 1º de febrero de 2013, dictadas por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, en las cuales se ordenó la remoción de los módulos libreros propiedad de los demandantes de los espacios de Sur 4, correspondientes a la Avenida Baralt Sur, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Dispositiva
ORDENA oficiar nuevamente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, a fin de que remitan la información sobre si hubo o no fallo definitivo en la causa número 6839 señalada en la motiva de la presente sentencia, a cuyo fin se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada.