El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por BRESAN ADUANAS, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario fue consultada debido a que resultó contraria a los intereses de la República. El TSJ declaró sin lugar el recurso, confirmando la multa impuesta a la recurrente por la presentación extemporánea de la Declaración Anticipada de Información (DAI). Además, se condenó en costas procesales a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los criterios expuestos por la Sala Constitucional, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2.- Que las mencionadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, de resultar procedente la consulta, se verificará si el fallo de instancia se aparta del orden público, violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, quebranta formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales, o pondera incorrectamente el interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones de la República; y, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” del Fisco Nacional, (vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. Así se declara. (Agregado de esta Alzada). En tal sentido, por cuanto la causa objeto de pronunciamiento reúne los elementos necesarios para que este Alto Tribunal conozca en consulta sobre la juridicidad del fallo dictado por el Tribunal remitente, la misma quedará circunscrita a determinar si el juzgado de instancia actuó conforme a derecho, al declarar: i) “(…) procedente la denuncia sobre el vicio de falso supuesto, con relación a que la recurrente no presentó la Declaración Anticipada de Información (DAI), en la oportunidad correspondiente (…)”, y ii) “(…) procedente la eximente de responsabilidad por ilícitos aduaneros, relativa al caso fortuito y fuerza mayor, establecida en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente en razón del tiempo (…)”.
Dispositiva
Se ANULA la multa impuesta mediante la Resolución impugnada, con base en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de 50 Unidades Tributarias.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATBRESAN ADUANASDeclaración Anticipada de Informaciónmulta