La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por Hernán José Salazar Chaguán contra la Resolución Nro. 01-00-000195 del Contralor General de la República, que ordenó su intervención y suspensión del cargo de Contralor Municipal. Se argumenta que la intervención se realizó sin el debido proceso, vulnerando derechos fundamentales del demandante. La sentencia anula el acto administrativo y ordena su reincorporación y el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la suspensión.
Extracto de la motiva
fue juzgado, declarado culpable sin haberse enterado del contenido del informe que motiva la intervención y cese de sus funciones, sin habérsele oído ni garantizado su derecho a la defensa y al debido proceso mediante la existencia de un procedimiento previo con las garantías de Ley, tornándose la resolución impugnada en un acto arbitrario e ilegal, violando el precepto contenido en el artículo 49 de la Constitución (…) relativo a la aplicación del debido proceso tanto en las actuaciones administrativas como en las judiciales (…)
Dispositiva
1. CON LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoada por el ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN, asistido por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi, contra la Resolución Nro. 01-00-000195, de fecha 25 de junio de 2015, mediante la cual se intervino la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, así como la suspensión del recurrente del ejercicio del cargo de Contralor Municipal del referido Municipio, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. SE ANULA dicho acto administrativo. 3. SE ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas: i) gire las instrucciones pertinentes a los fines de la reincorporación del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN, ya identificado, ii) restablecer el pago de los salarios que correspondan al recurrente y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha de su suspensión, es decir a partir del 26 de junio de 2015, fecha que fue notificado de la Resolución Nro. 01-00-000195 de fecha 25 ese mismo mes y año, hasta su reincorporación.