La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Miguel Antonio Graterol. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, dado que el caso se relaciona con una relación de empleo público y la cuantía del recurso excede los límites establecidos para la jurisdicción contencioso-administrativa nacional.
Extracto de la motiva
A los efectos de determinar cuál es el tribunal competente para conocer en primera instancia del aludido recurso contencioso administrativo funcionarial resulta necesario advertir lo siguiente: Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el ciudadano Miguel Antonio Graterol, asistido por el abogado Juan Carlos Gollo Uzcátegui, ambos identificados, intentó “Recurso de Nulidad en (sic) contra del Acto Administrativo de fecha 15 de Octubre de 2.015, que corresponde a una decisión de un Procedimiento Disciplinario de Destitución Nro. ED-004-15-DPD dictada por el (…) Gobernador del Estado Portuguesa”. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al analizar el caso de autos, declaró su incompetencia atendiendo a la cuantía, argumentando que le corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer cuando la cuantía excede de las Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.) y el recurso fue estimado en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000). Por su parte, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental estimó que en el caso bajo estudio, se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada entre el querellante y la Gobernación del Estado Portuguesa, por lo que el órgano jurisdiccional competente para conocer es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del referido Estado.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada en el presente proceso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GRATEROL, asistido por el abogado Juan Carlos Gollo Uzcátegui, ambos identificados, “(…) contra del (sic) Acto Administrativo de fecha 15 de Octubre (sic) de 2.015, que corresponde a una decisión de un Procedimiento Disciplinario de Destitución Nro. ED-004-15-DPD dictada por el (…) Gobernador del Estado Portuguesa”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de que la presente causa siga su curso de Ley. Remítase copia certificada de esta sentencia al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.