La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. en su apelación contra la resolución de la Superintendencia que le impuso una multa por prácticas anticompetitivas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar el recurso de nulidad, anulando la multa en su aspecto cuantitativo y confirmando la existencia de prácticas prohibidas bajo la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. La Sala ordenó remitir el caso a la Superintendencia para que evalúe el monto de la pena pecuniaria impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia actuó dentro de sus competencias al imponer la multa a Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. por prácticas anticompetitivas. Se argumenta que la reducción de las comisiones a las agencias de viaje por parte de la aerolínea constituye una práctica exclusionaria que afecta la libre competencia en el mercado de comercialización de boletos aéreos. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al revisar el caso, concluyó que existían fundamentos suficientes para confirmar la multa, aunque se reconoció un error en la cuantía de la misma, lo que llevó a la revocación parcial de la decisión. La Sala también destacó que la Superintendencia actuó conforme a la ley y que la defensa de Mexicana de Aviación no logró desvirtuar las pruebas presentadas en su contra.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., contra la sentencia N° 2012-2014 dictada el 10 de octubre de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución No. SPPLC/0020-2008 del 3 de noviembre de 2008, mediante la cual la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) le impuso una multa por la cantidad de trescientos setenta y un mil sesenta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 371.064,97), por haber incurrido en las prácticas prohibidas contempladas en los artículos 6 y 10 ordinal 1° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. 2.- REVOCA el tercer dispositivo del fallo apelado, en el que 'Se CONFIRMA PARCIALMENTE el acto administrativo recurrido en el resto de sus partes así como la multa respectiva, en todo aquello que no fue anulado'. 3.- CONFIRMA el resto del fallo apelado. 4.- NULA la multa impuesta a la recurrente mediante la Resolución N° SPPLC/0020-2008 dictada el 3 de noviembre de 2008 por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, solo en su aspecto cuantitativo. 5.- ORDENA remitir a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Superintendencia Antimonopolio) copia certificada del presente fallo a fin que proceda a evaluar el monto de la pena pecuniaria impuesta a la sociedad mercantil MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. mediante la Resolución N° SPPLC/0020-2008, en virtud del vicio de falso supuesto advertido tanto por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo como por esta Alzada.
Palabras clave
NulidadLibre CompetenciaMexicana de AviaciónSuperintendenciaPrácticas Anticompetitivas