La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Aserradero El Tablazo, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. Se confirma la resolución de imposición de sanción N° 1174 del 20 de mayo de 2008, pero se anula una de las planillas de liquidación y se ordena el recálculo de las multas impuestas. La Sala establece que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho y que no se vulneraron los derechos de defensa y debido proceso de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la verificación de los deberes formales de la contribuyente en relación con el impuesto al valor agregado, así como en la correcta aplicación de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. Se argumenta que la resolución impugnada cumple con los requisitos de motivación establecidos en la ley, y que la contribuyente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo. La Sala también analiza la legalidad de las sanciones impuestas y concluye que la Administración actuó dentro de sus competencias, desestimando los alegatos de incompetencia y falta de motivación.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación de la contribuyente ASERRADERO EL TABLAZO, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 1449 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de octubre de 2009, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio apelante. En consecuencia, se ANULA la Planilla de Liquidación N° 01101226001524 del 20 de mayo de 2008, y se ORDENA expedir las planillas sustitutivas luego del recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.