La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Shajir Racel Devita Alvarado y la asociación cooperativa El Deleite Criollo 2010, R.L. contra un acto administrativo de la Ministra del Poder Popular para las Comunas. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde a esta Sala decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE a esta SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el apoderado judicial del ciudadano SHAJIR RACEL DEVITA ALVARADO y de la asociación cooperativa EL DELEITE CRIOLLO 2010, R.L., contra el acto dictado por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE a esta SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el apoderado judicial del ciudadano SHAJIR RACEL DEVITA ALVARADO y de la asociación cooperativa EL DELEITE CRIOLLO 2010, R.L., contra el acto dictado por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadactos administrativos