Sentencia N° 71 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00071, Exp. 2008-0420, 27/01/2010
Expediente2008-0420
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA) contra varios artículos de una Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular. La Sala argumentó que las medidas impugnadas no violan la garantía de la reserva legal ni el derecho a la libertad económica, ya que están destinadas a regular la movilización de productos alimenticios y garantizar la seguridad alimentaria en el país. Se concluyó que las restricciones impuestas son necesarias para evitar el desabastecimiento y asegurar el acceso a alimentos por parte de la población.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA), contra los artículos 3, 11, 12, 13, 15, 17 y 19 de la Resolución Conjunta N° DM/N°/2008, DM/N° 0037 y DM/N°, de fecha 29 de abril de 2008, dictadas por los Ministros del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la Alimentación y para la Defensa. No obstante, previo al pronunciamiento de esta Sala acerca del recurso de nulidad ejercido, resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones en relación al acto impugnado. Al respecto, se observa lo siguiente: La parte actora al momento de ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad, indicó que el acto administrativo impugnado era la Resolución Conjunta N° DM/N°/2008, DM/N°0037 y DM/N° de fecha 29 de abril de 2008, emanada de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la Alimentación y para la Defensa, específicamente, los artículos 3, 11, 12, 13, 15, 17 y 19. Posteriormente, los apoderados actores consignaron un escrito de reforma del recurso original (Vid. folios 88 al 145 del expediente), en el cual incluyeron como objeto de la acción interpuesta la Resolución D/M N° 0043 de fecha 3 de junio de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.944 de la misma fecha. En la oportunidad del acto de informes, los abogados Antonio Canova González y Gustavo Grau Fortoul, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron su escrito de conclusiones en el cual indicaron lo siguiente: “(…) estando en curso el trámite del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, según lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Alimentación y Ministerio del Poder Popular para la Defensa, signadas DM/N° 191/2008 y DM/N° 0080, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.113, de fecha 04 de febrero de 2009, ‘mediante la cual se regula la movilización de productos y subproductos de origen vegetal en su estado natural, de productos alimenticios terminados destinados a la comercialización y consumo humano, y a la movilización de productos alimenticios terminados destinados a la comercialización para consumo animal con incidencia directa en el consumo humano’, se derogó la Resolución Conjunta DM/N°/2008, DM/N° 0037 y DM/N°, publicada en la Gaceta Oficial Número 38.920 del 29 de abril de 2008, cuyos referidos artículos fueron impugnados en nulidad por esta representación judicial el marco del presente recurso (…). Asimismo, posteriormente fue derogada la Resolución de Ejecución mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación publicada en la Gaceta Oficial N° 39.141 del 18 de marzo de 2009 (…). A pesar de ello, es importante indicar que si bien el contenido de esta nueva Resolución, en algunos casos modificó y en otros suprimió el contenido de los artículos cuya nulidad ha sido solicitada, subsanando de esta manera algunos de los vicios que de manera adecuada fueron alegados a lo largo del presente proceso por parte de esta representación, no menos cierto es que ello no ha ocurrido de manera total, pues aún persisten artículos cuyo contenido son cierto grado similares a aquellos cuya nulidad ha sido solicitada (…)”. (Sic). Asimismo, en el mencionado escrito los apoderados actores indicaron que los artículos 10 y 12 de la nueva Resolución, mantienen la obligación de solicitar la autorización para la movilización de productos alimenticios acondicionados, transformados o terminados mediante las denominadas “Guía de Seguimiento y Control de Productos Alimenticios Terminados Destinados a la Comercialización, Consumo Humano y Consumo Animal con Incidencia en el Consumo Humano, en el Territorio Nacional”. Exponen, que tal como fue alegado respecto al acto originalmente impugnado, la nueva Resolución impugnada transgrede visiblemente la libertad económica y libre circulación de bienes, derechos consagrados en los artículos 112 y 50 del Texto Fundamental. Igualmente, afirman, que en los artículos 4 y 18 de la referida Resolución se mantienen “cláusulas generales de apoderamiento, lo que viola la reserva legal en materia de atribución de potestades y competencias que rige a la Administración Pública, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 137 de la CRBV y 4 de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (“LOPA”) y (…) pone en riesgo la seguridad alimentaria de todos los venezolanos (…)”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la CÁMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS (CAVIDEA), contra los artículos 3, 11, 12, 13, 15, 17 y 19 de la Resolución Conjunta emanada de los MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, PARA LA ALIMENTACIÓN Y PARA LA DEFENSA “signada con los Nros. DM/N°/2008, DM/N°0037 y DM/N° de fecha 29 de abril de 2008, mediante la cual se regula la Movilización de Productos y Subproductos de Origen Vegetal en su estado Natural, así como de los Productos Alimenticios Terminados destinados a la Comercialización y Consumo Humano”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.920 del 29 de abril de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

CAVIDEAContencioso AdministrativoNulidadResolución ConjuntaSeguridad Alimentaria

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