La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación interpuesto por Eduardo Samán, Presidente del INDEPABIS, sobre varios artículos de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Se plantean dudas sobre la autonomía y personalidad jurídica del INDEPABIS, así como sobre la administración de su patrimonio y personal directivo. La Sala declara su competencia para conocer el recurso y ordena la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de interpretación ha sido interpuesto por el ciudadano Eduardo Samán, actuando con el carácter de Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), razón por la cual, preliminarmente, y sin prejuzgar sobre el mérito de la interpretación solicitada, se estima satisfecho el primero de los requisitos, pues se aprecia un interés personal y directo por parte del ente recurrente al ser destinatario directo de las normas cuya interpretación fue solicitada. En relación al segundo de los requisitos señalados, esto es, que la interpretación solicitada recaiga sobre un texto legal aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretación de sus normas; se advierte que con el ejercicio del presente recurso se pretende la interpretación de los artículos 99 numeral 6, 100, 101, 105 y de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; por tanto, esta Sala, considera cumplido el referido requisito. En cuanto a la necesidad de precisar el motivo de la interpretación; en el caso bajo examen se observa que el peticionante pretende la interpretación de los artículos 99 numeral 6, 100, 101, 105 y de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, pues a su decir, dichas disposiciones establecen la creación del Instituto al cual representa, sin embargo; “...nada establece acerca de su patrimonio, autonomía financiera y organizativa, administrativa y funcional, más aun no señala si el nuevo Instituto goza de personalidad jurídica, cualidades que estaban atribuidas al INDECU y que son de vital importancia para el buen funcionamiento del Instituto”.
Dispositiva
1.- Se ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Eduardo Samán, antes identificado, actuando con el carácter de Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), de los artículos 99, numeral 6, 100, 101, 105 y de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008. 2.- Se ORDENA publicar un cartel de emplazamiento, a ser sufragado por el solicitante, a los fines de que todo aquél que tenga interés en este asunto manifieste por escrito lo que estime conveniente, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- Se ORDENA la notificación a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y a la Defensora del Pueblo. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.