La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo que decidió el pase a situación de retiro del Teniente JOSÉ ANTONIO COLINA PULIDO. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales y solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado, argumentando que su ejecución causaría un gravamen irreparable. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar y concluyó que la solicitud era insuficiente, ya que no se demostraron los daños concretos que se ocasionarían con la ejecución del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala previamente debe advertir que la parte recurrente en el escrito libelar, en el capítulo correspondiente a la solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitó igualmente que “se sirva decretar Medida Cautelar Innominada, que ordene con la URGENCIA del caso, al Ministro de la Defensa, sean suspendidos los efectos del acto administrativo recurrido”. Al respecto, debe precisarse que la petición del recurrente va dirigida exclusivamente a que se suspendan los efectos del acto, razón por la cual, visto que la medida cautelar prevista en el artículo 136 de la Ley que rige el funcionamiento de este Máximo Tribunal exige el cumplimiento de los requisitos de toda medida cautelar, se procede entonces a analizar lo peticionado, conforme a lo dispuesto en la norma, y a tal efecto se observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro Ordenamiento Jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los abogados Guillermo Heredia Rodríguez y Omar José Uzcátegui C., asistiendo al ciudadano JOSÉ ANTONIO COLINA PULIDO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada DG-19282, de fecha 3 de diciembre de 2002, dictado por el MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante el cual se decidió su pase a situación de retiro por medida disciplinaria como Teniente de la Guardia Nacional. Publíquese y regístrese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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