Sentencia N° 71 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00071, Exp. 2002-1050, 21/01/2003
Expediente2002-1050
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de un conflicto de competencia planteado en un recurso de amparo constitucional. El caso involucra a Carlos Javier Martínez Piedrahita, quien fue sancionado con arresto por el Juez Neudo Ferrer. La Sala determinó que no era competente para conocer del conflicto, ya que corresponde a la Sala Constitucional. Se ordenó la remisión del expediente a dicha sala para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, no existe un Tribunal Superior común al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental y al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con las normas transcritas, por lo que, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se estableció un cambio de estructura y denominación de este Máximo Tribunal; asimismo, la Carta Magna vigente otorgó, en forma expresa, ciertas competencias a las distintas Salas, y dejó a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la cual debe ser aprobada por la Asamblea Nacional, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En consecuencia, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia, por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida Ley Orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, las Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA QUE NO ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: Que la competencia para conocer de dicho conflicto le corresponde a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaarresto disciplinariojurisdicción contencioso-administrativasanción administrativaderechos y garantías constitucionaleshabeas corpus

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