Sentencia N° 71 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00071, Exp. 14634, 23/01/2002
Expediente14634
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónHomologado
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES PROSANVEN, S.A. contra la Gobernación del Estado Aragua y su Instituto Autónomo de Vialidad INVIALTA. La acción fue presentada el 6 de mayo de 1998, y tras varios trámites, los apoderados de la parte actora solicitaron la homologación del desistimiento el 25 de mayo de 1999, argumentando que la acción no había sido admitida hasta ese momento.
Extracto de la motiva
De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple de una acción de amparo autónoma. Ahora bien, no lográndose la notificación de los presuntos agraviantes (Gobernador del Estado Aragua e INVIALTA), de acuerdo con la sentencia interlocutoria de esta Sala de fecha 6 de julio de 1999, que le otorgaba un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que informaran a este Supremo Tribunal sobre la actualidad de las denuncias formuladas en la presente acción de amparo, y visto que una de las apoderadas judiciales de la parte recurrente, ratificó la solicitud de su poderdante de homologar el desistimiento que habían presentado en fecha 25 de mayo de 1999 y vista la legitimidad y capacidad procesal de los mismos, por tratarse de apoderados judiciales de la parte recurrente, abogados Pelayo De Pedro Robles y Legna Marcano Tineo, según se evidencia del documento poder otorgado ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre en fecha 6 de junio de 1997, bajo el Nº 106, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, prevista dicha actuación por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicables al presente caso y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político- Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido desistimiento.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de enero de dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.