La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Galletera Italia, C.A. contra la sentencia número 2023-689, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad contra el registro de la marca 'GALLETAS MARÍA EL SOL'. La Sala concluyó que la demanda fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley de Propiedad Industrial, ya que la parte actora no ejerció oposición al registro en el tiempo correspondiente. Se confirmó el acto administrativo impugnado, manteniendo la validez del registro de la marca.
Extracto de la motiva
Adujo, que “(…) no resulta ajustado a derecho sostener lo indicado por el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo en la sentencia apelada, que en el presente caso ‘(...) operó la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción (...) conforme al artículo 35.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 84 de la Ley de la Propiedad Industrial (...)’, por cuanto al haber operado en la causa el silencio administrativo negativo, [consideró] que la presente acción de nulidad se ejerció oportunamente dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, previstos en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir del vencimiento del plazo que tenía el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), para dar respuesta a [su] petición de ejercicio de la potestad de autotutela administrativa, el cual fue presentado por [su] representada en fecha 04 de agosto de 2022, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) [entonces] [a]dmitir la tesis expuesta por el Juzgado (…) en la sentencia apelada, respecto a la declaratoria de caducidad, tendría como consecuencia la extinción de la potestad de autotutela y más grave aún, para la existencia del Estado Social de Derecho y de Justicia, implicaría aceptar que los actos administrativos absolutamente nulos adquieren firmeza, dejando al administrado desamparado y soportando los efectos lesivos que produzca el acto absolutamente nulo, sin posibilidad de obtener tutela judicial efectiva del estado, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Agregados de la Sala). Resaltó, que la acción ejercida contra el acto de registro impugnado “(…) conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; no debe entenderse como un incumplimiento al procedimiento administrativo especial, sino que se utilizó (sic) los medios de impugnación que el ordenamiento jurídico le otorga para hacer valer sus derechos, entendiendo que la potestad anulatoria o acción de nulidad en sede administrativa (…) puede ejercerse en cualquier momento contra un acto afectado de nulidad absoluta, tal cual como fue establecido por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01033 de fecha 11 de mayo de 2000 (…).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa GALLETERA ITALIA, C.A., contra la sentencia número 2023-689, de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la compañía Promotora Aponguao, S.A., inadmisible la demanda de nulidad interpuesta y revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de ese órgano jurisdiccional.