Sentencia N° 709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00709, Exp. 2013-1241, 14/11/2019
Expediente2013-1241
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar los recursos contenciosos tributarios interpuestos por Banco Provincial S.A. contra varias resoluciones del Alcalde del Municipio Maracaibo, que imponían obligaciones tributarias por actividades económicas. Se determinó que la alícuota aplicable era la correspondiente a 'Bancos, Sucursales y Agencias', y no la de 'Tarjetas de crédito e Instrumentos Similares'. Además, se declaró la inconstitucionalidad de la contribución especial al Cuerpo de Bomberos impuesta por el Municipio, al no tener base legal adecuada. La sentencia reafirma la protección de los derechos tributarios de los contribuyentes frente a imposiciones erróneas de la administración tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Superioridad pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la sentencia definitiva Núm. 325/2008 de fecha 31 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar los recursos contencioso tributarios (acumulados) interpuestos con solicitudes de medidas cautelares de suspensión de efectos por el Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra de las Resoluciones Núms. 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1532, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571 1572 y 1585 las primeras seis (6) de fecha 14 de diciembre, las seis (6) siguientes del 20 de diciembre y la última, del 21 de diciembre de 2005, todas emitidas por la Alcaldía del mencionado ente político territorial y notificadas a la entidad financiera accionante el 18 de enero de 2006. Realizadas las anteriores consideraciones, vistos los términos en que fue dictada la decisión apelada y examinados los argumentos invocados en su contra por los apoderados en juicio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, colige esta Alzada que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a verificar si el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al considerar “(...) solamente la cualidad subjetiva de la sociedad anónima Banco Provincial S.A. (...) como institución bancaria contrariando con ello el hecho imponible del tributo que grava LAS ACTIVIDADES GENERADORES DE INGRESOS BRUTOS (...)”, y aplicar la alícuota del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) sobre los ingresos brutos correspondiente al rubro “31. Banco, instituciones Financieras Entidades de Ahorro y Préstamo” a la actividad desarrollada por la contribuyente de autos relativa a los servicios de tarjetas de crédito, contenida en el Clasificador de Actividades de la “Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Patente de Industria, Comercio, de Servicios y Similares” del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1998, aplicable para los ejercicios coincidentes con los años civiles 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. (Mayúsculas de la cita). Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: 1.- Vicio de falso supuesto de hecho. Adujo la apoderada judicial del Municipio recurrido que el Juzgado a quo incurrió en el delatado vicio, al “(...) considerar solamente la cualidad subjetiva de la sociedad anónima Banco Provincial S.A. (...) como institución bancaria contrariando con ello el hecho imponible del tributo que grava LAS ACTIVIDADES GENERADORES DE INGRESOS BRUTOS, privilegiando con ello la cualidad de institución financiera del sector bancario desconociendo al propio tiempo las presunciones de legalidad y de veracidad que genera cada uno de los actos administrativos de intervención fiscal o actas de reparo emanados de la actuación fiscal en torno a la gravabilidad de la actividad de la contribuyente (...)” . (Destacados de la fuente). Expuso que “(...) el supuesto de hecho generador de la carga tributaria municipal, tomada en cuenta por el Municipio, conforme a la potestad tributaria constitucional que le compete, no radica en la cualidad de sujeto pasivo de la obligación fiscal, sino de la actividad habitual ejercida -en este caso comercial-, por derivación del artículo 2, numeral 1 del Código de Comercio, y en el Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Marco que regula el sistema financiero público del Estado Venezolano (...)”.

Dispositiva

Se declara con lugar los recursos contenciosos tributarios interpuestos por Banco Provincial S.A. contra las Resoluciones Núms. 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1532, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572 y 1585, todas de fecha 14 de diciembre de 2005, emanadas del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se anulan dichas resoluciones.

Palabras clave

Contencioso TributarioBanco ProvincialMunicipio MaracaiboContribución EspecialInconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca