Sentencia N° 709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00709, Exp. 2010-0777, 13/06/2017
Expediente2010-0777
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónParcialmente Procedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00709, se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo Nro. 00532, dictado el 15 de mayo de 2012. Se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria respecto a la aplicabilidad del sistema de reajuste por inflación al patrimonio fiscal del consorcio demandado, y se consideró parcialmente procedente la solicitud de ampliación, ordenando a la Administración Tributaria recalcular la sanción impuesta, tomando en cuenta solo la forma en que fue establecida, sin considerar circunstancias atenuantes o agravantes. La decisión se fundamenta en la normativa tributaria aplicable y en la jurisprudencia relacionada con la materia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la imposición de la sanción en el presente caso fue realizada conforme a lo señalado en el artículo 113, que establece lo siguiente: 'Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código'. En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00532 dictada por esta Sala en fecha el 15 de mayo de 2012, presentada por el CONSORCIO QUIAMARE-LA CEIBA (anteriormente denominado CONSORCIO TECPETROL-ASTRA-AMPOLEX-SIPETROL), respecto de los puntos relacionados con la aplicabilidad del sistema de reajuste por inflación al patrimonio fiscal del mencionado consorcio.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00532 dictada por esta Sala en fecha el 15 de mayo de 2012, presentada por el CONSORCIO QUIAMARE-LA CEIBA (anteriormente denominado CONSORCIO TECPETROL-ASTRA-AMPOLEX-SIPETROL), respecto de los puntos relacionados con la aplicabilidad del sistema de reajuste por inflación al patrimonio fiscal del mencionado consorcio. 2.- PARCIALMENTE PROCEDENTE, en los términos expuestos en este fallo, la petición de ampliación de la sentencia Nro. 00532 dictada por esta Sala en fecha 15 de mayo de 2012. En consecuencia: 2.1.- NO PROCEDE examinar las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad penal tributaria para la graduación de la sanción prevista en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo, por lo que se ORDENA al órgano exactor recalcular esa pena pecuniaria tomando en consideración solo la forma en que la misma fue establecida, vale decir, 'con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) mensual de los tributos retenidos o percibidos, hasta un máximo de tres (3) veces el monto de dichas cantidades', sin tomar en cuenta respecto de ella tales circunstancias.

Palabras clave

reajuste por inflaciónsanción tributariaconsorcios

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