Sentencia N° 709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00709, Exp. 2013-0989, 12/07/2016
Expediente2013-0989
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01478, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado el decaimiento del objeto de la demanda. La Sala ordenó a la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías cumplir con la obligación de restituir la cantidad adeudada a la sociedad en un plazo de sesenta días hábiles.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “ejecución forzosa” formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., parte actora en la presente causa, mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2015 y ratificada el 10 de mayo de 2016, sin embargo se observa lo siguiente: La parte accionante solicita se decrete la “ejecución forzosa” de la sentencia publicada por esta Sala el 19 de enero de 2011, bajo el N° 00056, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en principio, debe esta Sala advertir que la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la “ejecución forzosa” del fallo dictado en esta causa, está enmarcada en un recurso de apelación contra la sentencia N° 2013-0992 del 28 de mayo de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró el decaimiento del objeto de la demanda por abstención interpuesta por la señalada empresa, contra la presunta omisión en la que incurrió el Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), decisión la cual quedó definitivamente firme por fallo N° 01478 del 29 de octubre de 2014 dictado por de esta Alzada. En este orden de ideas resulta menester aludir al contenido del artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Ejecución de la sentencia Artículo 107. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.”. De la lectura de la norma citada se desprende que el procedimiento para la ejecución de las decisiones (o de otros actos con fuerza de tal) le corresponde al Tribunal que conoció en primera instancia del asunto; ahora bien siendo que en el presente caso la causa originaria le correspondió a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la cual decidió su decaimiento por sentencia N° 2013-0992 de fecha 28 de mayo de 2013, fallo que, como fue indicado anteriormente, quedó definitivamente firme, es por lo que esta Sala ordena remitir a la referida Corte el presente expediente para que siga con el procedimiento de ley.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, para que le de continuidad al procedimiento de ejecución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución forzosasentenciacontencioso administrativo

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