Sentencia N° 709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00709, Exp. 2014-0275, 15/05/2014
Expediente2014-0275
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en relación a un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil RESORT FALCÓN MEDANO BEACH, C.A. contra una decisión que inadmitió su demanda de indemnización por daños materiales y lucro cesante debido a una ocupación temporal de sus bienes por parte de la Gobernación del Estado Falcón. La Sala aceptó la declinatoria de competencia, fundamentándose en las disposiciones de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que establece que los juicios de expropiación deben ser conocidos por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en la ley correspondiente, para continuar con el conocimiento del recurso de apelación. Finalmente, se ordenó la notificación de las partes y se estableció el procedimiento a seguir para la fundamentación de la apelación, asegurando el cumplimiento de los términos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Mediante sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2014 el referido Juzgado Superior, se declaró incompetente y declinó la competencia en esta Sala para conocer del recurso de apelación ejercido por la accionante, contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Facón, en la que inadmitió la demanda de autos, en virtud “de que en los actuales momentos se ventila por [ese] Juzgado (…), formal demanda por EXPROPIACIÓN, incoada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, del bien inmueble denominado por su propietario ´RESORT FALCÓN MÉDANO BEACH C.A.’ (…) cuyo representante legal efectivamente es el ciudadano BENJAMÍN LA CRUZ ALASTRE”. Por tal razón, “mal podría admitirse y tramitarse una nueva demanda cuyo contenido es atinente a una de las fases del procedimiento para la expropiación de bienes, consagrado en el Título IV, artículo 22 y siguiente de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social; cuyas resultas abarcan de conformidad con la citada Ley, aquellos posibles daños y perjuicios, causados por el ente expropiante al propietario”. Al respecto, esta Sala a fin de emitir pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto, considera pertinente hacer mención a las normas atributivas de competencia contenidas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. En tal sentido, este Máximo Tribunal observa: Dispone el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, lo siguiente: “Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.” (Negrillas de esta Sala).

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil RESORT FALCÓN MEDANO BEACH, C.A., contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Facón. Se ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena la designación de ponente y la fijación del cómputo para la fundamentación de la apelación, tomando en consideración el correspondiente término de la distancia, previa notificación de las partes.

Palabras clave

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