La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Endimar José Contreras Villarroel contra Hotel Venetur Margarita, S.A. La decisión se basa en que el demandante está presuntamente amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal, según lo establecido en el artículo 420 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Sala confirma la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, y establece que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y decidir sobre la solicitud planteada. Se destaca la protección de la maternidad y paternidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que refuerza la decisión de no intervenir en el caso.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 45 al 47 del expediente) la decisión de fecha 13 de diciembre de 2012, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal establecida en el artículo 420, numeral 2 del mencionado Decreto, toda vez que, según consta en el acta de nacimiento de fecha 28 de febrero de 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta (folio 40 de la pieza original), el accionante presentó a su hijo que había nacido el 5 de febrero de 2012 y el despido se produjo el 31 de octubre de 2012. En este sentido, es importante destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76 la protección de la maternidad y la paternidad. En efecto dicho artículo dispone: "Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre (...) El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio (...)". Así, se observa de los artículos transcritos supra que los trabajadores investidos de la protección especial de inamovilidad por fuero paternal, no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin causa justificada previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ENDIMAR JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL contra la sociedad mercantil HOTEL VENETUR MARGARITA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 13 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralfuero paternalcalificación de despido