La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se abordaron aspectos como el rechazo de gastos por falta de retención y la deducción de gastos, confirmando algunos reparos y anulando otros. La decisión también incluyó la orden a la Administración Tributaria de emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a la sentencia.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y examinadas las objeciones formuladas en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., la controversia planteada en el caso concreto queda circunscrita a verificar: i) la existencia del vicio de falso supuesto de derecho por “falta de aplicación de la norma vigente”; ii) “vicio de falso supuesto de hecho por errónea aplicación del derecho”; iii) procedencia o no del reparo referido al rechazo del traslado de pérdidas del ejercicio fiscal 1994 al ejercicio fiscal 1995. Previamente, esta Alzada debe declarar firmes por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos proferidos por el Juez de instancia: i) la desestimación del alegato esgrimido por la contribuyente en cuanto a la responsabilidad solidaria del agente de retención, establecida en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994; ii) la confirmatoria de los reparos por concepto de “royalties” para los años de 1992 y 1993, por las cantidades de Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.842.140,85) y Dos Millones Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 2.680.276,00), respectivamente. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 082/2008 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de junio de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa LABORATORIOS LETI, S.A.V., la cual se REVOCA en los aspectos referidos al rechazo de gastos por falta de retención; al rechazo de la deducción del gasto o costo sujeto a retención; y se CONFIRMA la revocatoria del traslado de pérdidas de años anteriores efectuada en el acto administrativo. 2. FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos del Juez de instancia: i) la desestimación del alegato esgrimido por la contribuyente en cuanto a la responsabilidad solidaria del agente de retención establecida en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994; ii) la confirmatoria de los reparos por concepto de “royalties” para los años de 1992 y 1993, por las cantidades de Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.842.140,85) y Dos Millones Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 2.680.276,00), respectivamente. 3. PROCEDE LA CONSULTA de la aludida sentencia.
Palabras clave
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