La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Bar Restaurant Piano Bar Tiberius C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero la Sala revocó la aplicación del delito continuado y confirmó el incumplimiento de deberes formales por parte de la contribuyente. Se ordenó la emisión de nuevas planillas de pago conforme a la decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación fiscal contra la sentencia Nº 763, dictada por el Tribunal a quo el 9 de febrero de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS C.A. Al respecto, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre los vicios siguientes: 1) Falsa aplicación de la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal. 2) Falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3) Errónea interpretación de la doctrina judicial contenida en la sentencia aclaratoria Nº 103 del 29 de enero de 2009, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte C.A., dictada por este Máximo Tribunal, los cuales, por estar relacionados, serán analizados y decididos conjuntamente en este fallo. No obstante, previamente este Máximo Tribunal debe dejar firmes los siguientes pronunciamientos del a quo, por haberse producido el desistimiento de la apelación ejercida por la sociedad mercantil Bar Restaurant Piano Bar Tiberius C.A. -conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional: 1) El efectivo incumplimiento de deberes formales relativos a la omisión parcial de los requisitos que deben contener las facturas de ventas. 2) La procedencia de la conversión de las sanciones impuestas a la unidad tributaria vigente al momento de pago. 3) La imposibilidad de analizar las circunstancias atenuantes debido a su indeterminación y falta de pruebas. 4) La improcedencia del análisis de los alegatos referidos a los efectos confiscatorios de la sanción, a la violación a la capacidad contributiva y el principio de progresividad. Así se determina.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 763 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 9 de febrero de 2009. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. 2) FIRMES por haberse producido el desistimiento de la apelación ejercida por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo, respecto a los siguientes puntos: 1) El efectivo incumplimiento de deberes formales relativos a la omisión parcial de los requisitos que deben contener las facturas de ventas. 2) La procedencia de la conversión de las sanciones impuestas a la unidad tributaria vigente al momento de pago. 3) La imposibilidad de analizar las circunstancias atenuantes debido a su indeterminación y falta de pruebas. 4) La improcedencia del análisis de los alegatos referidos a los efectos confiscatorios de la sanción, a la violación de la capacidad contributiva y el principio de progresividad. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil. Se EXIME a la contribuyente del pago de las costas.