La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por INVERSORA SEGURIDAD, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 011/2010 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada improcedente debido a la falta de consignación de alegatos por parte de la apelante dentro del lapso establecido, lo que se traduce en un desistimiento tácito de la acción. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia apelada, manteniendo el estado de la causa tal como fue dictado por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
(…) conviene traer a colación lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: (…). Conforme con la precitada norma, luego de que el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer de la presente causa en este órgano, Inversora Seguridad, C.A. contaba con cinco días de despacho para solicitar la regulación de competencia, por lo que es menester analizar si tal solicitud fue tempestiva y a tales efectos, este tribunal observa: - Que la sentencia de declinatoria de competencia fue dictada el 31 de marzo de 2008. - Que el escrito de solicitud de regulación de competencia fue presentado en fecha 10 de abril de 2008. - Que de acuerdo con el cómputo efectuado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 177 del presente expediente, desde el día de despacho siguiente al 31 de marzo de 2008 hasta el 10 de abril de 2008 inclusive, transcurrieron siete días de despacho. De las consideraciones anteriores se colige que no es cierta la afirmación efectuada por el apoderado de la parte recurrente, según la cual, se colocó a Inversora Seguridad, C.A. en un estado de indefensión, ‘…al haber remitido el expediente a este tribunal sin haber considerado el escrito oportunamente presentado en oposición a su declaratoria de incompetencia’ (subrayado de este tribunal), toda vez que para la fecha en que el tribunal declinante remitió el expediente contentivo del recurso contencioso tributario incoado por Inversora Seguridad, C.A., vale decir, el 9 de abril de 2008, ya había quedado firme la sentencia interlocutoria Nº PJ0082008000052 del 31 de marzo de 2008 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo establecido en el precitado artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, por lo que es forzoso para este tribunal declarar improcedente la solicitud de regulación de competencia formulada por Inversora Seguridad, C.A. y así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente INVERSORA SEGURIDAD, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 011/2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 17 de febrero de 2010, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.