Sentencia N° 709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00709, Exp. 2000-0306, 27/05/2009
Expediente2000-0306
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación al Municipio Colón del Estado Zulia para que manifieste su interés en continuar con el proceso, dado que han transcurrido más de cinco años sin actividad por parte del recurrente. Se establece un plazo de treinta días para que la parte actora informe su interés en culminar el caso, advirtiendo que de no hacerlo, se declarará extinguida la causa por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la necesidad de mantener el interés a lo largo del proceso.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto, observa la Sala que desde la última actuación de la parte recurrente, esto es, el 5 de agosto de 2003 hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que conste en el expediente manifestación alguna que evidencie el interés de la parte accionante en la culminación del caso de autos. Esta actitud de la parte actora denota falta de interés en dar por terminado definitivamente el proceso, lo cual resulta esencial no sólo para la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad sino a lo largo de todo el proceso. En este orden, se constata que desde la referida fecha (5 de agosto de 2003) no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerir que manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. sentencias N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “Vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso. Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido mas de cinco años (5) años desde la última oportunidad en que el recurrente actuó en el expediente, el 5 de agosto de 2003, esta Sala Político-Administrativa Accidental debe ordenar su notificación para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en dar por concluida la causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida del interés procesal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalnotificaciónprocesojurisprudenciaSala Constitucionalextinción

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