Sentencia N° 709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00709, Exp. 2005-5070, 16/05/2007
Expediente2005-5070
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en el juicio interpuesto por CORIMON PINTURAS, C.A. contra la resolución del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria. Se confirma la sentencia interlocutoria N° 119-2005 que había declarado parcialmente con lugar la solicitud de amparo constitucional. La decisión se basa en la falta de actividad procesal por parte de la demandante durante más de un año, lo que llevó a la aplicación de la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas procesales constata la Sala que el lapso de paralización establecido en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el décimo quinto aparte del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal.' Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de anulación del acto administrativo de contenido tributario y efectos particulares, emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), órgano de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interpuesto por CORIMON PINTURAS, C.A., conjuntamente con amparo constitucional cautelar, en el expediente N° 309-05, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1. Se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente Recurso Contencioso Tributario. 2. SE ADMITE TEMPORALMENTE este Recurso Contencioso Tributario a los solos efectos de la medida cautelar a que se contrae esta decisión. 3. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar, interpuesta en fecha 07 de marzo de 2005 por la recurrente CORIMON PINTURAS, C.A. y en consecuencia: 3.a. Se declara INADMISIBLE la suspensión de los efectos del acto recurrido en lo que respecta al reparo fiscal por la cantidad de Bs. 34.710.761,81 por concepto de impuesto o Patente de Industria, Comercio, Servicios y Similares (sic). 3.b. Se declara ADMISIBLE la solicitud de suspensión temporal de los efectos del acto recurrido, únicamente por lo que respecta a la Contribución Especial para el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo por la cantidad de Bs. 1.735.538,09 y las multas que le fueron impuestas a CORIMON, C.A. por el Municipio Maracaibo en el acto recurrido por la cantidad de Bs. 10.413.228,57, sujetando la suspensión a la constitución de una garantía o caución ante este Tribunal, por las cantidades liquidadas más un diez por ciento (10%) para garantizar las costas que se puedan generar en el proceso, concediéndole para su constitución treinta días continuos a partir de que conste en autos su notificación. Se sujeta la medida a las condiciones señaladas en esta decisión. 4. NO HAY CONDENA EN COSTAS, en razón del carácter in limine litis de esta decisión.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso tributarioamparo constitucionalcontribución especialimpuestopatente de industriamunicipio maracaiboderecho a la defensa

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