DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por Hyundai de Venezuela, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Sexto que declaró 'NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR'. La Sala argumenta que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que lleva a la extinción de la instancia de acuerdo con la ley aplicable en el momento de los hechos.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que, visto que la sentencia del tribunal de instancia declaró que “NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR”, la presente controversia quedó circunscrita en segunda instancia, respecto a la condenatoria en costas al Fisco Nacional; sin embargo, de las actas procesales se observa lo siguiente: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo los accionantes interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales, tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Por consiguiente, queda firme la Sentencia No. 495 del 24 de abril de 1998, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en atención al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al tribunal de origen.