Sentencia N° 709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00709, Exp. 2000-0131, 14/05/2003
Expediente2000-0131
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, revocó la sentencia Nº 318 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil 357 SPA CLUB C.A. contra las resoluciones de multa emitidas por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. La Sala consideró que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al aplicar las multas y mantener las resoluciones de liquidación, desestimando los alegatos de la contribuyente sobre vicios de procedimiento y falta de motivación en los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la actuación administrativa se concretó a formular a la contribuyente dos reparos, uno por concepto de clasificación arancelaria de una parte de la mercancía importada y el otro, por concepto de ajuste de precios de la mercancía importada que determina la base imponible de los derechos arancelarios. En relación al reparo de rectificación o ajuste de los precios, el apoderado judicial de la contribuyente alega la falta o ausencia de motivación en la fijación del precio que determina la base imponible, por cuanto la actuación administrativa se fundamentó en elementos nuevos desconocidos por su representada, consistentes en facturas anteriores sin indicar las circunstancias de tiempo, cantidad y nivel comercial, como lo exige la norma reglamentaria, contenida en el artículo 260 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Del examen de las actas del expediente la Sala verifica que la fiscalización efectuó los ajustes de precios con base en facturas cuyas fotocopias forman parte del expediente administrativo, el cual cursa a los folios 393 al 624, ambos inclusive, consignado por la representante del Fisco Nacional el 11 de octubre de 1999, por ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, facturas en las que figura como destinataria la contribuyente de autos, por lo que puede concluirse sin lugar a dudas que la contribuyente tuvo la posibilidad real o verdadera de conocer las circunstancias de tiempo, cantidad y nivel comercial a los fines de la determinación del precio normal usual de competencia de la mercancía que importó.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 318, dictada el 6 de diciembre de 1999 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, la cual se revoca íntegramente. En consecuencia, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil 357 SPA CLUB, C.A. SEGUNDO: FIRMES las Resoluciones de Multas y las Planillas de Liquidación, emitidas por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT). TERCERO: Se condena en costas a la contribuyente por un monto del cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

contencioso tributariomultasliquidaciónclasificación arancelariaimpuesto de importaciónprocedimiento administrativofiscalización

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