Sentencia N° 709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00709, Exp. 01-0745, 22/05/2002
Expediente01-0745
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con una acción de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana Antonieta del Valle Barreto, quien fue destituida de su cargo como Asistente de Tribunal. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la recurrente a solicitar la revisión de dicha decisión ante el TSJ. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que el Tribunal de la Carrera Administrativa es el órgano jurisdiccional adecuado para resolver sobre la nulidad y amparo planteados.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declararse INCOMPETENTE para conocer la consulta planteada, todo en virtud que el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia sometida a consulta de ley tampoco es competente para conocer del recurso de nulidad y amparo planteado. SEGUNDO: Declara que la competencia para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE BARRETO, asistida por el abogado Gerardo Ramírez, contra el acto de destitución del cargo de Asistente de Tribunal que venía desempeñando en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa. TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal de la Carrera Administrativa, conociendo en primera instancia, dicte decisión sobre la solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se ANULA la decisión de fecha 14 de agosto de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declararse INCOMPETENTE para conocer la consulta planteada, todo en virtud que el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia sometida a consulta de ley tampoco es competente para conocer del recurso de nulidad y amparo planteado. SEGUNDO: Declara que la competencia para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE BARRETO, asistida por el abogado Gerardo Ramírez, contra el acto de destitución del cargo de Asistente de Tribunal que venía desempeñando en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa. TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal de la Carrera Administrativa, conociendo en primera instancia, dicte decisión sobre la solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se ANULA la decisión de fecha 14 de agosto de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.