El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara homologado el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Propileno de Falcón Profalca, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT. La decisión se basa en que el desistimiento no es contrario al orden público y se cumplen los requisitos legales para su validez. Se ordena notificar a las partes involucradas y se establece que la sentencia queda firme.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN Debe indicarse que mediante auto de fecha 17 de mayo de 2022 este Tribunal consideró necesario notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 109 de la reforma vigente de su ley especial, del desistimiento efectuado por la parte recurrente, por cuanto se encontraba en la etapa de emitir sentencia de admisión o inadmisión de pruebas y se verifica que el referido auto fue notificado tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida, que es la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y constan en autos la consignación de sus notificaciones previamente a la efectuada a la Procuraduría General de la República, la cual fue agregada por el Alguacil en fecha 28 de septiembre de 2022, por lo cual luego de transcurrir los 4 días del término de la distancia, desde el 29 de septiembre
Dispositiva
Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PROPILENO DE FALCÓN PROFALCA, C.A., en contra de los actos administrativos, contenidos en las Providencias Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARDY/2011/03, y SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARDY/2011/04.
Palabras clave
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