La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por John Alexander Freitez Jiménez contra la Universidad Central de Venezuela. Se determinó que el caso debía ser conocido por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Como se observa, en el referido Decreto el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido, trasladado o desmejorado, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este sentido, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, declarada por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia, se fundamenta en la protección que otorga la inamovilidad laboral a los trabajadores, lo que implica que cualquier decisión que afecte su estabilidad laboral debe ser evaluada y calificada por la autoridad competente, en este caso, el Inspector del Trabajo. Por lo tanto, la Sala debe considerar que la inamovilidad laboral es un derecho fundamental que busca garantizar la estabilidad en el empleo y proteger a los trabajadores de despidos arbitrarios, lo que refuerza la necesidad de que las decisiones sobre su situación laboral sean tomadas bajo el marco legal establecido, asegurando así el respeto a sus derechos laborales y la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de trabajo.
Dispositiva
1.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud incoada por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHN ALEXANDER FREITEZ JIMÉNEZ, ya identificados, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 26 de abril de 2019 por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.