La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por César Ricardo Bastardo Sulbarán y Omar Balda Zavarce contra actos administrativos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Se ordenó la remisión de las solicitudes de reincorporación de los demandantes al Presidente de la República. Posteriormente, se solicitó la ejecución de la sentencia, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la misma, estableciendo un plazo para que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa informe sobre la forma de cumplimiento de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el artículo 108, en el Capítulo VI denominado “La ejecución de la sentencia”, del Título IV referido a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, el procedimiento para la ejecución de las sentencias en las cuales resulten condenadas la República, los Estados o los Municipios. En este sentido, la mencionada norma dispone lo que sigue: “Ejecución voluntaria de la República y de los estados Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento en esta Ley”. (Subrayado de esta decisión). Precisado lo anterior, aprecia la Sala que en el caso bajo estudio en la sentencia objeto de ejecución voluntaria, se condenó a la República por medio del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, razón por la cual resulta necesario aplicar las normas contempladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 del 15 de marzo de 2016, por remisión expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber: “Artículo 99. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución. Artículo 100. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes…”. (Resaltado de la Sala). Las normas transcritas prevén, como ya se indicó, el procedimiento de ejecución voluntaria de aquellas sentencias en las que sea condenada la República, siendo que, una vez practicada la notificación del Procurador General de la República de la sentencia que ordene dicha ejecución, el organismo condenado dispondrá de un lapso de sesenta (60) días para que informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución. En orden a lo anterior, vista la solicitud de la parte demandante, y dado que no consta en autos el cumplimiento de la dispositiva del fallo número 00968 dictada por esta Sala el 8 de agosto de 2017, publicado el 9 del mismo mes y año, debe la Sala decretar su ejecución voluntaria por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y, en consecuencia, fijar un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el titular del aludido Ministerio, exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicha sentencia, esto es, “…remita al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, las solicitudes presentadas por los demandantes en fecha 16 de enero de 2014 con sus respectivos anexos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de dicha Fuerza…”. Así se declara.
Dispositiva
DECRETA la ejecución voluntaria del fallo número 00968 de fecha 8 de agosto de 2017, publicado el 9 del mismo mes y año. A tal efecto, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicha sentencia.
Palabras clave
ejecución de sentenciajurisdicción contencioso administrativaprocuraduríarepúblicaministeriodefensacumplimientonormativa