Sentencia N° 708 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00708, Exp. 2013-0984, 12/07/2016
Expediente2013-0984
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, en representación de Leonardo Guillermo Coll Mazzei, contra la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-311 del 22 de febrero de 2007, dictada por el SENIAT. Se confirma la liquidación de impuestos, pero se anulan los intereses moratorios impuestos por la administración tributaria, ordenando su recalculo conforme a lo establecido en el fallo. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vinculante sobre la causación de intereses moratorios y la exigibilidad de la obligación tributaria.

Extracto de la motiva

Visto el contenido del fallo recurrido, así como los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la República, observa esta Sala que el presente recurso de apelación se contrae a decidir en torno al presunto vicio de falso supuesto de hecho en el que incurrió la sentencia definitiva No. 0559 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 7 de noviembre de 2008, al declarar la improcedencia de los intereses moratorios determinados en la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-311, y señalar que es sólo a partir de la publicación de la sentencia definitivamente firme que podrá constituirse en mora al contribuyente deudor y procederá el cobro de los correspondientes intereses. Previamente, esta Máxima Instancia debe declarar firme de la sentencia recurrida por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional: i) la diferencia de impuesto por la cantidad actual de veintisiete mil doscientos setenta y dos bolívares sin céntimos (27.272,00); ii) la multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario del 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, por el monto reexpresados en treinta mil seiscientos ochenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 30.681,00 equivalente al 112,50% del tributo omitido). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO GUILLERMO COLL MAZZEI, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-311 del 22 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente el 13 de diciembre de 2004, ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución N° GRTI-RCE-SM-ASA-2004-00021 del 08 de septiembre de 2004 y confirmó las liquidaciones para el ejercicio fiscal investigado en un monto total a pagar de sesenta y tres millones doscientos treinta y un mil quinientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 63.231.547,00) por concepto de impuestos liquidados para el ejercicio fiscal del año 2002, más intereses y multa. 2) ANULA del acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-311 del 22 de febrero de 2007, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) los intereses moratorios por la cantidad de bolívares cinco millones doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco sin céntimos (5.278.555,00) (BsF. 5.278,56) y CONFIRMA el resto del reparo. 3) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

Palabras clave

recurso contencioso tributariointereses moratoriosSENIATimpuesto sobre la renta

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